SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
denegó
Concluida la audiencia pública, el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 11 de 8 de febrero de 2010, cursante de fs. 12 a fs. 13, por la que denegó la acción con los siguientes fundamentos: 1) “De la revisión del cuaderno procesal, se establece que a fs. 53 y vta. cursan las notificaciones a las partes con la audiencia de apelación de medidas cautelares” (sic), haciendo constar el Oficial de Diligencias que notificó en el tablero judicial de Secretaría, el 26 de enero de 2010, con firma de testigo de actuación, pudiendo establecerse que el único referente del domicilio del procesado se encuentra en su declaración a “fs. 56”, señalando como domicilio la av. Mutualista, calle José Ayarza 3330, su domicilio procesal en Edif,. Casanova piso 6 of. 13, siendo que la diligencia de notificaciones cursa a fs. 53 y los datos del domicilio cursa a fs. 56; es decir, con fecha posterior a la notificación, se evidencia que no existe otros antecedentes sobre el domicilio real o procesal; 2) La SC 0098/2005-R, establece que habiendo sido de conocimiento de las partes la existencia del recurso de apelación incidental, “no es necesario que las partes sean notificadas personalmente con el decreto de consideración del recurso de apelación, consecuentemente, este debe practicarse en alguna forma de las formas de los arts. 161 y 162 del CPP” (sic); así, el art. 161 de dicha norma procesal, prevé que las notificaciones se practicarán por cualquier medio legal que el imputado haya aceptado o propuesto, excepto las notificaciones personales y cuando no haya señalado se lo hará por cualquier medio que asegure su recepción; 3) El art. 162 del CPP, establece que los fiscales y defensores estatales serán notificados en oficina y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales, salvando las notificaciones personales, de lo que se puede desprender, que la notificación con la audiencia de apelación incidental debe hacerse en el domicilio procesal o en estrados judiciales, ambos casos deben ser entendidos como validos, más aún cuando no se ha señalado domicilio procesal de forma expresa; y, 4) En el caso presente, dado que la declaración informativa aparece de manera posterior a la notificación y toda vez que no es exigible que la notificación se realice en el domicilio real porque no se trata de la primera actuación, es decir, no es una notificación personal, no se ha vulnerado ningún derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.1.2.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo que tengo un domicilio Real conocido ya plasmado en el mismo cuaderno procesal, así también se encuentra señalado el domicilio procesal de mi abogado defensor a fs. 56
- APROBAR