SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
siendo que tengo un domicilio Real conocido ya plasmado en el mismo cuaderno procesal, así también se encuentra señalado el domicilio procesal de mi abogado defensor a fs. 56
Evidenciándose, tanto en el propio memorial de interposición de la acción que el accionante señala: “…habiendo sorteado la causa y radicada en la Sala Penal Segunda, posteriormente este Tribunal de Justicia radicada que fuera la causa, señala audiencia para el día 26 de enero de 2010, a horas 15:45 pm., a efectos de poder considerar el recurso de apelación interpuesto, sin embargo, mi persona y mi abogado no se presentaron a dicha audiencia puesto que no fuimos notificados como lo establece el procedimiento, más cursa en fs. 53 del cuaderno procesal notificación a la parte querellante, al Ministerio Público de fecha 26 de enero a hrs. 10:33 y a mi persona se evidencia notificación por tablero judicial de Secretaría de Cámara, siendo que tengo un domicilio Real conocido ya plasmado en el mismo cuaderno procesal, así también se encuentra señalado el domicilio procesal de mi abogado defensor a fs. 56” (sic) (fs. 2 vta).
De lo señalado, se recoge el razonamiento del Juez de garantías, quien haciendo un análisis del expediente procesal señala: “una vez establecida la notificación en tablero judicial, siempre de la revisión del cuaderno procesal, se puede ver que el único referente sobre el domicilio del imputado es su declaración (fs. 56) en la cual dice: “domicilio Av. Mutualista calle José Ayarza Nº 3330” (sic), asimismo su domicilio procesal en el Edificio Casanova Piso 6, of. 13, sin embargo, lo extraño es que la diligencia de notificación cursa a fs. 53 y la declaración cursa a fs. 56, es decir posterior , lo que demuestra claramente que, cuando el oficial de diligencias hace las notificaciones no existía el antecedente del domicilio real , ni del domicilio procesal” (sic) (fs. 12 vta.).
Sin embargo a lo sostenido por el Juez de garantías, se debe precisar que de la revisión de obrados, los datos del domicilio real del imputado no solo cursan a fs. 56 (del expediente original), sino también desde la representación e informe presentado por la División Económico Financieros y Contra la Corrupción Pública cursante a fs. 27 del proceso penal -entre otros-, en el cual se señala que el ahora accionante “Leonardo Mauricio Escobar Eguez tendría conocimiento de que se lo busca, en vista de que una comisión de ésta División se constituyó en la ciudad de La Paz donde tiene sus oficinas la empresa de la cual se sustrajó ese cheque para fiscalizarlo y obtuvo información a ese respecto. Por lo expuesto y a efectos de aprehender al antes nombrado, se solicita a su autoridad previos trámites de rigor ante la autoridad jurisdiccional se tramite la Orden de allanamiento” (sic), citándose al respecto los datos de la casa del accionante situada en la calle Jorge de Ayarza Nº 3320.
Al respecto, y haciendo la precisión anterior, se debe señalar que conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3.2. de este fallo, precedentemente desarrollada, no se considera como vulneradora que, se le haya notificado en tablero al accionante y no así de manera personal para llevar adelante la audiencia de apelación de medidas cautelares.
De lo referido, no se vulnero el derecho a la libertad del accionante con la notificación que se le realizó para la audiencia de apelación de medidas cautelares; por consiguiente, los Vocales demandados no vulneraron los derechos argüidos en el presente caso; más aún, si una vez conocido dicho fallo, el accionante tenía todo el derecho de impugnar la resolución que revocaba las medidas sustitutivas a la detención preventiva y no así, acudir directamente ante esta jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.1.2.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo que tengo un domicilio Real conocido ya plasmado en el mismo cuaderno procesal, así también se encuentra señalado el domicilio procesal de mi abogado defensor a fs. 56
- APROBAR