Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, arguye que como emergencia de un proceso penal por el delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, en audiencia de medidas cautelares, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva y en apelación, la Sala Penal Segunda, revocó las mismas, señalando que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, ya que no fue notificado en su domicilio real sino en el domicilio procesal, es decir en el de su abogado, siendo que su domicilio real era conocido. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.1.2.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo que tengo un domicilio Real conocido ya plasmado en el mismo cuaderno procesal, así también se encuentra señalado el domicilio procesal de mi abogado defensor a fs. 56
- APROBAR