SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1049/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso, se evidencia que el accionante interpone la presente acción de libertad, arguyendo que dentro del proceso penal que le fue instaurado por los supuestos delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, se dispuso en primera instancia la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y apelada dicha Resolución, el Tribunal ad-quem, revocó dichas medidas sustitutivas; habiéndosele notificado al abogado del accionante y no así a éste de manera personal, hechos los cuales, considera que son violatorios a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales a la “seguridad jurídica”, a la legalidad, la probidad, a la defensa, al juez natural e imparcial, y a la igualdad, sin que por su parte, haga referencia el accionante a su derecho a la libertad, derecho primordial por el cual se activa la acción de libertad.
A pesar de ello, en consideración a las características del informalismo, la inmediatez y la competencia para poder conocer y resolver las acciones de libertad, conforme lo señala la senda jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional los cuales hacen que se pueda considerar dichos aspectos para tratar de vincular y precautelar el derecho a la libertad de los accionantes, tal cual señala por ejemplo la SC 0040/2011-R de 7 de febrero, al señalar: “La garantía jurisdiccional del hábeas corpus fue consagrada por el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), actualmente, la Constitución Política del Estado vigente en sus arts. 125 al 127, también la contempla pero con la denominación de acción de libertad; sin embargo, no se trata de un simple cambio de nomenclatura, sino de una precisión conceptual, pues conforme a la teoría del Derecho Procesal Constitucional, sustituir la denominación de 'recurso', por la de 'acción' -además de adecuar la legislación boliviana a la evolución de la doctrina de la materia- implica reconocer a esta garantía como 'la facultad de demandar la protección de un derecho ante los órganos jurisdiccionales' o sea «poner en marcha el aparato del Estado para la protección de un derecho conculcado», en contraposición a la denominación de "recurso" que implicaba considerarla como la simple impugnación o reclamación que, concedida por ley, efectúa quien se considera perjudicado o agraviado por la providencia de un juez o tribunal para que el superior la reforme o revoque y que por ello supone la existencia previa de un litigio '(García Belaunde, Domingo. El hábeas corpus en el Perú. Universidad Mayor de San Marcos, 1979, p. 108)'. La precisión conceptual que implica el cambio de denominación, también conlleva que, englobando el ámbito de protección y las características esenciales del hábeas corpus, la acción de libertad adquiera una nueva dimensión; en ese sentido, se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión (SC 1865/2004-R de 1 de diciembre) y el derecho a la libertad de locomoción, cuando exista vinculación de este derecho con la libertad física o personal, el derecho a la vida o a la salud (SC 0023/2010-R de 13 de abril). Asimismo, la Constitución vigente mantiene las características esenciales del hábeas corpus: El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación; la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda; la sumariedad, por el trámite caracterizado por su celeridad; la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, inmunidad o prerrogativa, y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad. Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de acción de libertad y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares (art. 126 de la (CPE) Constitución Política del Estado vigente). De este modo, la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal para el hábeas corpus, en tanto y en cuanto no se contraponga a la Constitución Política del Estado vigente, es plenamente aplicable a la acción de libertad”.
Sin embargo a ello, también debemos referirnos necesariamente a que en este caso y a pesar de tomar los aspectos tales como el informalismo, la inmediatez y la competencia para conocer la presente acción, es menester precisar que, el accionante no tuvo el cuidado de presentar absolutamente ninguno de los documentos o resoluciones que puedan respaldar su postura y sus argumentos, por lo que, este Tribunal Constitucional, solicitó la remisión de los datos del proceso penal, en tal sentido, ello da pauta a que este Tribunal Constitucional, pueda ingresar al análisis del presente caso y su correspondiente resolución.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.1.2.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo que tengo un domicilio Real conocido ya plasmado en el mismo cuaderno procesal, así también se encuentra señalado el domicilio procesal de mi abogado defensor a fs. 56
- APROBAR