SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

1)

Justina Nogales Encinas, Gualberto Vargas Pericón y Benedicto Tapia Soto, presentaron informe escrito que cursa de fs. 191 a 193, manifestando lo siguiente: 1) El accionante presentó un anterior amparo constitucional que fue declarado improcedente y que se encuentra en revisión, por lo que al existir identidad de sujeto, objeto y causa, la presente acción debe declararse improcedente; 2) El accionante dejó de asistir al Concejo de Tolata por propia voluntad y no obstante haber presentado cartas y notas pidiendo su reincorporación, nunca planteó  reconsideración de las resoluciones municipales que nuevamente impugna, incurriendo en los mismos errores de su anterior acción y contraviniendo la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.

Por su parte, el Concejal Ponciano Alba Moya, presentó informe escrito que cursa de fs. 216 a 218, señalando que: 1) A raíz de un ilegal proceso interno iniciado por la actual Presidenta del Concejo, se determinó la separación del accionante del cargo de Presidente mediante Resolución Municipal 34/2008, que fue modificada por Resolución Municipal 043/2008 que dejó sin efecto el proceso interno; 2) La denuncia del accionante en sentido de que la Presidenta y demás Concejales le impiden ejercer sus funciones de Concejal, son ciertas, pues él mismo fue víctima de arbitrariedades que le llevaron a plantear un amparo contra ellos en mérito al cual fue reincorporado al Concejo; 3) En la misma fecha que se resolvió el primer amparo planteado por el accionante, donde si bien declaró improcedente se estableció que tenía derecho a ejercer como Concejal, el accionante se presentó ante el Concejo; empero la Presidenta le ordenó abandonar las instalaciones del Concejo, con el argumento que el amparo que planteó fue declarado improcedente; 4) Posteriormente, el accionante presentó reiteradas notas pidiendo su reincorporación y apersonándose a las reuniones de Concejo; empero se le impidió el ejercicio de su derecho; 5) Tampoco fueron atendidas sus solicitudes escritas y respecto a la presentada el 7 de abril, la Presidenta  respondió señalando que sería tratada en la sesión de 30 de abril, empero en esa oportunidad ni siquiera se trató el tema ni se leyó la carta del accionante; las otras notas, si bien fueron leídas, tampoco fueron consideradas.