SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

III.3.1. En cuanto a la solicitud de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa

         Los demandados, tanto en su informe y audiencia de amparo constitucional, solicitaron se declare la improcedencia de la dicha acción, argumentando que el accionante presentó un anterior amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, que se declaró improcedente y se encuentra en revisión.

De la revisión de antecedentes y la información contenida en la página web de este Tribunal Constitucional, se evidencia que el accionante el 22 de noviembre de 2008, presentó recurso de amparo constitucional, contra Justina Nogales Encinas, Benedicto Tapia Soto, Ponciano Alba Moya, Juan Carlos Condori Merino y Gualberto Vargas Pericón, Presidenta y Concejales del Municipio de Tolata, respectivamente; denunciando la ilegalidad de las Resoluciones Municipales 033/2008 de 7 de octubre y 034/2008 de 11 de septiembre; solicitando se disponga su abrogatoria y la nulidad del proceso administrativo interno sustanciado en su contra, su inmediata reincorporación al Concejo Municipal de Tolata y a su cargo de Presidente electo.

De acuerdo a los datos antes señalados y contrastados los mismos con los correspondientes a la presente acción, evidentemente existe una aparente identidad de sujetos, objeto y causa; empero es pertinente resaltar que la primera acción fue declarada improcedente por subsidiariedad, resolución que en revisión fue aprobada mediante SC 2652/2010-R de 6 de diciembre, lo que significa que respecto a la primera acción, el Tribunal Constitucional no ingresó al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, situación que hace inaplicable la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa, ya que la jurisdicción constitucional no resolvió positiva o negativamente el fondo del recurso, por lo que no existe cosa juzgada constitucional; supuesto en el que el afectado tiene el derecho de reintentar la acción de amparo constitucional, como ocurrió en el presente caso donde  el accionante, luego de la Resolución 06/08 de 9 de diciembre, pronunciada por la Jueza de garantías, el 23 de diciembre de 2008, solicitó al Concejo Municipal de Tolata la abrogación de las resoluciones municipales denunciadas de ilegales, petición que fue reiterada, sin que el Concejo Municipal se haya pronunciado al respecto, por lo que habiéndose agotado la vía de reclamación administrativa previa, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta.