Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
II.6.
II.6. El accionante por nota de 7 de abril de 2009, dirigida a los Concejales de Tolata, comunicó que a partir de entonces ejercería sus funciones de Concejal Titular y que no había razón para que objeten tal ejercicio (fs. 14). En la misma fecha, la Presidenta del Concejo Municipal de Tolata, acusó recibo de la nota enviada por el accionante, manifestando entre otros aspectos que no era ético que en cualquier momento pretenda abandonar y retomar su cargo sin trámite alguno y que su nota había sido remitida a conocimiento del Asesor Legal del Concejo Municipal para que emita informe al respecto y que con base a ese informe su nota sería considerada y debatida en sesión de 30 de abril (fs. 15)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- 1)
- CONCEDIÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo por identidad de sujeto, objeto y causa
- identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. Sobre el impedimento, incompatibilidades, suspensión y cese de funciones de Concejales
- III.3.1. En cuanto a la solicitud de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- III.3.2. En cuanto a la inhabilitación como Concejal
- APROBAR