SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

III.3.2. En cuanto a la inhabilitación como Concejal

El accionante si bien denuncia la ilegalidad de las Resoluciones Municipales 034/2008 -referida a la dejación de su cargo de Presidente del Concejo y habilitación de la Vicepresidenta- y 033/2008 -por la que se habilitó a su concejal suplente- solicitando su nulidad; empero en su petitorio se limita a solicitar su reincorporación como Concejal no así la restitución a su cargo de Presidente del Concejo, de lo que se infiere que el agravio cuya reparación persigue alcanza al ejercicio de sus funciones únicamente como Concejal, allanándose al apartamiento de su cargo como Presidente del Concejo Municipal de Tolata, ámbito al que se circunscribe el presente análisis.

Es necesario tomar en cuenta que mediante Resolución Municipal 034/2008 de 11 de septiembre de 2008, suscrita por los demandados y el accionante, se declaró procedente un informe final presentado por la Comisión de Etica; y por otra, señala que el Presidente del Concejo, dejó su cargo “por voluntad propia y de la sociedad civil, asumiendo su cargo la vice presidenta” (sic). Del contenido literal de la indicada resolución, se establece que el alejamiento “voluntario” que refiere fue al cargo de Presidente del Concejo, no así a su condición de Concejal.

Empero, posteriormente, mediante Resolución Municipal 033/2008 de 7 de octubre, suscrita por la Presidenta en ejercicio y Secretario del Concejo de Tolata, manifestando que el accionante habría presentado renuncia en fecha no señalada de septiembre y que su inasistencia desde entonces daba por “bien hecha a su renuncia presentada” (sic), argumentos que precedieron a la habilitación e incorporación de Gualberto Vargas Pericón como miembro del pleno de ese ente legislativo municipal.

El accionante afirma que la habilitación del Concejal suplente es ilegal porque él no renunció a su cargo de Concejal y no tenía impedimento legal para su ejercicio; aseveración que no fue desvirtuada por los demandados, quienes no presentaron documento alguno que acredite la renuncia del accionante como Concejal Municipal de Totala, pues como se tiene precisado precedentemente, la supuesta renuncia a la que se refiere la Resolución Municipal 034/2008 -que posteriormente se dejó sin efecto mediante Resolución Municipal 043/2008 conforme se menciona en el Informe ALE 03/2008 de 22 de enero de 2009 del Asesor Legal Externo del Concejo y que cursa a fs. 175 de antecedentes- fue al cargo de Presidente del Concejo Municipal, no así a su condición de Concejal, por lo que al no haber impedimento, incompatibilidad o causal de suspensión o cese de funciones conforme disponen los arts. 25, 26, 27 y 32 de la Ley 2028 -vigente al momento de la presentación de la presente acción- la Resolución 033/2008 de 7 de octubre y consiguiente habilitación del Concejal Suplente Gualberto Vargas Pericón, resultan ilegales.

Asimismo, es pertinente señalar que el accionante, luego de intentado un amparo constitucional declarado improcedente por subsidiariedad mediante Resolución 06/2008 de 19 de diciembre -que sin embargo dejó en claro que el accionante no había sido suspendido como Concejal- mediante notas de de 23 y 24 de diciembre de 2008, dirigidas a los Concejales de Tolatar, solicitó su reincorporación al Concejo Municipal y la abrogatoria de las Resoluciones Municipales 33/2008 y 34/2008 y alejamiento del Concejal suplente habilitado en su lugar; solicitud de reincorporación reiterada mediante notas de 7 de abril, 21 de mayo y 23 de junio de 2009; peticiones que no fueron consideradas por el Concejo, conforme reconoce el co demandado Ponciano Alba Moya, afirmación que no fue negada por los demás demandados.