SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1058/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
III.2. Sobre el impedimento, incompatibilidades, suspensión y cese de funciones de Concejales
Artículo 25. (Impedimentos para el ejercicio) No podrá ejercer el cargo de Concejal quien tenga auto de procesamiento ejecutoriado, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o esté comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por Ley.
Respecto a la habilitación de Concejales Suplentes, el art. 31 establece que: I. Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de concejales titulares, los suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública de acuerdo con el Reglamento, con excepción de aquellos en el propio Gobierno Municipal de su jurisdicción o cualesquiera de sus reparticiones.
II. Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 95° del Código Electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- 1)
- CONCEDIÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo por identidad de sujeto, objeto y causa
- identidad de sujeto, objeto y causa
- III.2. Sobre el impedimento, incompatibilidades, suspensión y cese de funciones de Concejales
- III.3.1. En cuanto a la solicitud de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- III.3.2. En cuanto a la inhabilitación como Concejal
- APROBAR