SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1068/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
II.4.
II.4. El 13 de febrero de 2009, la Presidenta y Secretario del Concejo Municipal de Riberalta, mediante nota escrita hacen conocer al accionante que su caso fue reconsiderado en la sesión ordinaria del 6 de febrero del mismo año, la que contó con la asistencia de 9 concejales, de los cuales 7 votaron porque se mantenga el memorando y no aceptaron la reconsideración del mismo, y 2 concejales votaron porque se acepte la solicitud de reconsideración, en consecuencia la solicitud de reconsideración no fue aprobada, quedando vigente el mismo, instruyendo al ahora accionante la entrega de las llaves, equipos y materiales en el día; el 18 de febrero de 2009, ante el incumplimiento se le reitera hacer la entrega de la oficina que utilizaba, así como el depósito restante del dinero que le fueron entregados para efectos de cierre de caja (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción.
- al establecer que los funcionarios designados y de libre nombramiento no serán considerados funcionarios de carrera ni estarán sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, el art. 59, num. 1) y 2) LM adecua sus preceptos a los principios de méritos, competencia y transparencia contenidos en el art. 64. I del mismo cuerpo normativo, así como al Estatuto del Funcionario Público dentro del marco establecido por el art. 44 CPE, es decir, garantizando la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública, por lo que no se advierte violación del art. 7, inc. d) CPE referido al derecho al trabajo, que es entendido como la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”
- III.2. Análisis del presente caso
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