Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
a)
Solicitan se declare “procedente el presente Recurso” (sic) y que en ejecución de Resolución: a) Se ordene que el Ministro demandado proceda a la restitución de sus funciones como Directores de Núcleos en el Área Rural; b) Que sus “…nombres como Directores en el Área Rural no se contemple en disposición que la Convocatoria habría dispuesto en el efecto de disponer arbitrariamente de sus cargos…” (sic); y, c) Se disponga su incorporación en el escalafón como Directores Titulares en el área rural y sea con carácter retroactivo a la orden de destitución e incumplimiento de la ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La extemporaneidad como casual de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- El principio de inmediatez
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR