Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
II.2. La extemporaneidad como casual de improcedencia de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, establece la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Dicha acción es un medio de tutela de carácter extraordinario, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La extemporaneidad como casual de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- El principio de inmediatez
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR