AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

II.2. La extemporaneidad como casual de improcedencia de la acción de      amparo constitucional

         El art. 128 de la CPE, establece la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Dicha acción es un medio de tutela de carácter extraordinario, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata.