AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
Fragmento 1
En revisión de la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Macario Laura Guarachi, Lucio Catarina Gutiérrez, Luciano Condori Laura, Hilarión Calle Villarroel, Pedro Laura Mamani, César Jove Coya, Edgar Ascencio Miranda Quenta, Víctor Humerez Mamani, Lucio Condori Colque, Mariano Guzmán Miranda, José Mamani Mamani, Santiago Aruquipa Kantuta, Eulogio Coaquira Calle, Tomas Quisbert Alcón, Fortunato Condori Tarqui, Fernando Quispe León, Raúl Chuquimia Chuquimia, Eulogio Ticona Villca, Daniel Yampasi Quispe, Pastor Mollericona Pajarito, Hilario Soldado Oamchua, Paulino Pari Condori, Esteban Chura, Ernesto Nina Mollo, Pascual Mamani Calcina, Fidel Galvea Vega, Alejandro Alcázar Vásquez, Pacífico Poroma Salinas, Fernando Quispe León, Donato Roque Flores, Demetrio Roque Flores y René Alanoca Mamani, todos Directores Titulares e Institucionalizados en el Área Rural contra Roberto Aguilar Gómez, Ministro de Educación y Culturas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La extemporaneidad como casual de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- El principio de inmediatez
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR