AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

II.3. Análisis del caso enviado en revisión

           En el caso en examen, de los antecedentes se evidencia que los accionantes consideran que como consecuencia de la convocatoria, emitida por el Ministerio de Educación y Culturas el 13 de julio de 2008, se convocó a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar el cargo de “Director de Unidad Educativa Fiscal”, alegan que en mérito a dicha Convocatoria, fueron exonerados y destituidos, sufriendo la disminución en sus haberes, al dejar las Direcciones que ejercían como “Directores Titulares Institucionalizados” quedando únicamente como docentes. De donde se evidencia que el acto impugnado y considerado ilegal es la convocatoria de 13 de julio de 2008, motivo por el cual al considerar que vulnera sus derechos, impugnan la misma interponiendo la presente acción el 4 de junio de 2009 (fs. 134), pidiendo la restitución de sus funciones y “que sus nombres como Directores en el Área Rural no se contemple en disposición que la Convocatoria habría dispuesto en el efecto de disponer arbitrariamente de nuestros cargos…” (sic). Sin considerar el plazo el plazo de los seis meses contemplado en el art. 129.II de la CPE, para la interposición de la acción de amparo constitucional, sobrepasando por más de diez meses la presentación de la mencionada acción tutelar.

         Ahora bien conforme se advierte de los antecedentes aparejados y de la exposición de los hechos, se tiene que si bien los accionantes refieren que tuvieron conocimiento de la convocatoria recién con la emisión de algunos de los memorándums aparejados al expediente; es preciso aclarar que con los mismos únicamente se dio cumplimiento a lo dispuesto en la referida convocatoria. En tal sentido, corresponde realizar el cómputo desde la fecha de la emisión de la convocatoria, por ello se debe declarar la improcedencia in límine de la acción por falta de inmediatez y planteamiento extemporáneo.