AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de junio de 2009, cursante de fs. 127 a 134, los accionantes señalan que por causa de la Convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y Culturas - Servicios Departamentales de Educación el 13 de julio de 2008, a pesar de encontrarse institucionalizados, fueron exonerados y destituidos de sus funciones de Directores de Núcleos Escolares en el área rural a simples profesores, dejándolos cesantes y con sus haberes disminuidos, a pesar de que la mencionada Convocatoria fue emitida sin respaldo jurídico, considerando que “…dicho Portafolio de Estado estaría en situación de emitir otra convocatoria tan ilegal y arbitraria como la primera, por el cual se convoca a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia para optar al cargo de Director de Unidad Educativa Fiscal” (sic). En tal sentido, dicha convocatoria no tiene eficacia ni respaldo jurídico, puesto que en conformidad a lo previsto por el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), para que ésta pueda producir efectos jurídicos la Convocatoria debería estar respaldada por una resolución emanada del poder legislativo, aspecto que no acontece en el caso, constituyendo; además, un acto anómalo puesto que el art. 10 de la Ley de la Reforma Educativa (LRE), dispone se elabore un nuevo Reglamento del Escalafón del Magisterio por una comisión mixta, de tal manera que la mencionada Convocatoria es ineficaz y sus actos son nulos de pleno derecho, nulidad prescrita en el art. 122 de la CPE.

Asimismo refieren que la referida Convocatoria incumple lo previsto por los arts. 7 y 10 de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Reforma Educativa, relativas al respeto de la inamovilidad de los maestros en actual servicio, inamovilidad que se encuentra amparada en los arts. 228 y 243 de la LRE y el art. 73 del Decreto Supremo (DS) 4688 de 18 de julio de 1957 (Reglamento del Escalafón Nacional de Servicios de Educación). Por todo lo referido los accionantes, impugnan el mencionado acto administrativo que los destituyo de sus funciones de Directores de Núcleos Rurales a simples docentes sin causa justa y conculcando sus derechos y la ley.