Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
improcedente in límine
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de mayo de 2009, cursante a fs. 137 y vta., declaró improcedente in límine la acción, argumentando que la misma fue presentada fuera del límite procedimental de los seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE y desarrollado por la jurisprudencia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. La extemporaneidad como casual de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- El principio de inmediatez
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR