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    AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2011-RCA

    Fecha: 01-Ago-2011

    improcedente in límine

    La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de mayo de 2009, cursante a fs. 137 y vta., declaró improcedente in límine  la acción, argumentando que la misma fue presentada fuera del límite procedimental de los seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE y desarrollado por la jurisprudencia constitucional.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • a)
    • improcedente in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2. La extemporaneidad como casual de improcedencia de la acción de      amparo constitucional
    • El principio de inmediatez
    • II.3. Análisis del caso enviado en revisión
    • APROBAR

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