AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2011-RCA

Fecha: 02-Ago-2011

3 de febrero de 2009

         En ese contexto, analizado el contenido y los antecedentes de la acción respecto a las causales de improcedencia o inactivación de la acción, previstas en los arts. 96 de la LTC y 129.II de la CPE, se evidencia que el acto principal acusado de ilegal y que el accionante considera dio origen a las supuestas vulneraciones de sus derechos al debido proceso y a la defensa, es el Auto de Vista 26/09, notificado al accionante el 3 de febrero de 2009 -conforme consta en la diligencia de comunicación cedularia de fs. 933-, recepcionada por Rodrigo Encinas Escobar; a partir de dicha notificación, tenía seis meses para presentar la acción de defensa, es decir, hasta el 3 de agosto del mismo año; sin embargo, el accionante interpone la acción de amparo constitucional, recién el 9 de septiembre, dejando transcurrir siete meses y seis días y caducar su derecho a activar la jurisdicción constitucional.