AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2011-RCA
Fecha: 02-Ago-2011
3 de febrero de 2009
En ese contexto, analizado el contenido y los antecedentes de la acción respecto a las causales de improcedencia o inactivación de la acción, previstas en los arts. 96 de la LTC y 129.II de la CPE, se evidencia que el acto principal acusado de ilegal y que el accionante considera dio origen a las supuestas vulneraciones de sus derechos al debido proceso y a la defensa, es el Auto de Vista 26/09, notificado al accionante el 3 de febrero de 2009 -conforme consta en la diligencia de comunicación cedularia de fs. 933-, recepcionada por Rodrigo Encinas Escobar; a partir de dicha notificación, tenía seis meses para presentar la acción de defensa, es decir, hasta el 3 de agosto del mismo año; sin embargo, el accionante interpone la acción de amparo constitucional, recién el 9 de septiembre, dejando transcurrir siete meses y seis días y caducar su derecho a activar la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- i)
- 3 de febrero de 2009
- APROBAR