Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2011-RCA
Fecha: 02-Ago-2011
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Dejar sin efecto el Auto Supremo 124 de 13 de abril de 2009, el Auto de Vista 26/09 de 28 de enero de ese mismo año y la Sentencia 339/2006 de 8 de noviembre; b) Disponer que se subsane el irregular e ilegal proceso ejecutivo, dejando sin efecto todo lo obrado hasta que se cite con la demanda a Ricardo Javier Escobar Salguero; y, c) Como medida cautelar, ordenar la suspensión de la ejecución de las Resoluciones impugnadas hasta que se conozca el fallo del Tribunal de garantías y se pronuncie en revisión el Tribunal Constitucional sobre las vulneraciones denunciadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- i)
- 3 de febrero de 2009
- APROBAR