AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2011-RCA
Fecha: 02-Ago-2011
en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
Por su parte, el AC 0041/2011-RCA de 7 de febrero, que reitera el contenido del AC 0309/2006-RCA de 18 de octubre y de la SC 0814/2006 de 21 de agosto, establece que dicho plazo de seis meses computable de corrido, únicamente se suspende en caso de haberse intentado una acción constitucional con anterioridad que no hubiese merecido respuesta de fondo a la temática formulada: “…el cómputo del plazo de los seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional, se inicia desde ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos, y si este permite impugnación se inicia el cómputo desde la última actuación efectuada en reponer el derecho vulnerado; empero, en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la Resolución o Sentencia Constitucional que no ingresó al fondo…” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- i)
- 3 de febrero de 2009
- APROBAR