AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2011-RCA
Fecha: 02-Ago-2011
improcedente in límine
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 342/2009 de 11 de septiembre, cursante de fs. 991 a 993, declaró improcedente in límine la acción, con el siguiente fundamento: 1) El accionante no observó el principio de inmediatez, por cuanto se notificó a su representado con el Auto de Vista 26/09 y Auto complementario de 6 de febrero de 2009, el 3 y 18 de febrero del mismo año, respectivamente, habiendo transcurrido más de los seis meses, señalados por el art. 129.II de la CPE, para presentar la acción; 2) Respecto al rechazo del recurso de casación, notificado en la instancia de origen -con la providencia cúmplase- el 2 de marzo de 2009, presentada la acción el 9 de septiembre del mismo año, pasaron seis meses y siete días, sin considerar la fecha de su notificación con el Auto Supremo 124; y, 3) Es de observancia el principio de subsidiariedad previsto en el art. 96.3 de la LTC, por cuanto si el accionante consideraba que el Auto de Vista 26/09, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, no se enmarca a derecho, podía ejercitar la facultad contenida en el art. 28 de la LAPCAF, o presentar la acción de amparo constitucional oportunamente.
Efectuado el sorteo de la presente causa el 8 de febrero de 2011, al no haber tenido consenso el proyecto; se procedió a un nuevo sorteo, mediante AJ 005/2011-Quater de 22 de febrero; realizándose el mismo, el 19 de julio del referido año, por lo que la presente Resolución es emitida dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre el plazo para presentar la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- en los casos en que como el presente, se interpuso un recurso de amparo constitucional que culminó con una resolución constitucional que no ingresó al fondo; el plazo se suspende durante ese periodo
- i)
- 3 de febrero de 2009
- APROBAR