Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2011-RCA
Fecha: 02-Ago-2011
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución 07/2009 de 21 de septiembre, cursante de fs. 99 a 100, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; y en consecuencia, RECHAZAR la acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,