AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2011-RCA

Fecha: 02-Ago-2011

improcedente in límine

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2009 de 21 de septiembre, cursante de fs. 99 a 100, declaró improcedente in límine la acción, bajo los siguientes argumentos: a) El accionante no cumplió con el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional, ya que desde la emisión del Auto de Vista 07/2008, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, han transcurrido más de seis meses; b) El accionante consintió “…libre y expresamente lo resuelto mediante Auto de Vista No 07/2008 de fecha 11 de marzo de 2008, que declara Improcedente su recurso de apelación restringida, y Procedente la adhesión al recurso de apelación formulada por el representante del Ministerio Público, en cuanto se refiere a la determinación de la pena, en el fondo revoca parcialmente la sentencia impugnada, modificando la pena impuesta, sancionando a Rubén David Aguilar Orozco a cumplir la pena privativa de libertad de 5 años de presidio…” (sic); y, c) El accionante “…no hace ninguna referencia al recurso de casación…” (sic) -menos al- “Auto Supremo Nº 366 de fecha 22 de abril de 2009 (…) pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declara inadmisible dicho recurso de casación, (…) lo que significa que la acción de amparo constitucional, no esta establecido para revisar fallos con autoridad de cosa juzgada” (sic).

Efectuado el sorteo de la presente causa el 8 de febrero de 2011, al no haber tenido consenso el proyecto; se procedió a un nuevo sorteo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de 22 de febrero del referido año, realizándose el mismo, el 19 de julio de 2011, por lo que la presente Resolución es emitida dentro de plazo.