AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2011-RCA

Fecha: 02-Ago-2011

Fragmento 5

         La legitimación pasiva entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, de acuerdo a la configuración procesal establecida en la Ley del Tribunal Constitucional, más propiamente en el art. 97.II, en etapa de admisión constituye un requisito de admisibilidad de forma, el cual en virtud de la parte in fine del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al constituirse en un defecto formal puede ser subsanado en el plazo de cuarenta y ocho horas, y si a pesar de ello los accionantes no cumplen con dicho requisito, su inobservancia determinará el rechazo de la demanda de amparo constitucional.