AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2011-RCA
Fecha: 02-Ago-2011
Fragmento 5
La legitimación pasiva entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, de acuerdo a la configuración procesal establecida en la Ley del Tribunal Constitucional, más propiamente en el art. 97.II, en etapa de admisión constituye un requisito de admisibilidad de forma, el cual en virtud de la parte in fine del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al constituirse en un defecto formal puede ser subsanado en el plazo de cuarenta y ocho horas, y si a pesar de ello los accionantes no cumplen con dicho requisito, su inobservancia determinará el rechazo de la demanda de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR,