AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2011-RCA

Fecha: 02-Ago-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2009, cursante de fs. 88 a 97, el accionante manifiesta que, en cumplimiento de sus funciones como Director de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), en los meses de febrero y marzo de 2007, realizó dos operativos, llegando a secuestrar siete vehículos y auto partes de propiedad de Paulina Mamani, Tito Almanza Colque, Nain Mamani Choque, Edelino Delgado Andacahua, para posteriormente entregarlos al Asistente del Fiscal de Materia, quien firmó las respectivas actas de entrega; sin embargo, se le acusó falsamente de haber recibido diferentes sumas de dinero de personas que tenían sus vehículos secuestrados en DIPROVE, y de omitir mandamientos de allanamientos, requisa y secuestro.

Agrega que, el Fiscal asignado al caso, presentó el 12 de octubre de 2007, acusación formal por los delitos de beneficio en razón del cargo, incumplimiento de deberes, desobediencia a la autoridad y concusión, previstos en los arts. 147, 151, 154 y 160 del Código Penal (CP), radicado el proceso en el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, se procedió a la apertura del juicio oral, público y contradictorio, emitiéndose la Sentencia 2/2008 de 19 de enero, declarándole culpable y condenándole a sufrir la pena de dos años de reclusión, por lo que, interpuso apelación restringida, siendo el único recurrente; empero, a esa apelación, de manera sui géneris el representante del Ministerio Público formuló su “adhesión” y contra todo pronóstico la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, dictó en franco atentado al principio de legalidad y debido proceso el Auto de Vista 07/2008 de 11 de marzo, declarando de manera “leonina e ilegal” improcedente su recurso de apelación restringida y procedente la adhesión del Ministerio Público, imponiéndole injustamente la pena de cinco años de reclusión, sin tomar en cuenta que sólo la impugnación o apelación interpuesta por la parte que se sienta agraviada, puede servir de base para la modificación de una sentencia.