Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 04/2010 de 9 de junio, cursante de fs. 50 a 51 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, con la aclaración efectuada; y en consecuencia, declarar el RECHAZO de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del artículo ya citado, que ante su incumplimiento, amerita la declaratoria de rechazo in límine
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- la tutela del Amparo Constitucional frente a los actos u omisiones de particulares es restringida y no puede solucionar conflictos de orden privado, producidos entre las personas o entidades, que se suscitan por una contraposición de intereses,
- APROBAR