AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2011-RCA

Fecha: 05-Ago-2011

II.3.  Análisis del caso enviado en revisión

En la presente acción de amparo constitucional la accionante señaló que como consecuencia del proceso ejecutivo declarado probado, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “Catedral de Tarija” Ltda. contra Antolín Maldonado Quispe y Yolanda Leiza Gómez de Maldonado y su persona en calidad de cedente hipotecaria, realizó la solicitud de condonación de los intereses a la referida Cooperativa; sin embargo, conforme indica en su memorial de demanda, dicha petición no fue atendida avalando tal Resolución el Consejo de la mencionada Cooperativa, bajo el argumento de que ni en su Reglamento de Condonaciones ni en la Resolución 18/2009, que lo reglamentaba hasta el 31 de diciembre de 2009, no se permitía condonar cuando un inmueble se encontraba con remate y adjudicación a favor de la Cooperativa; es decir, que su normativa únicamente contempla condonar cuando el proceso aún se encuentra en estado de embargo. Resolución que la accionante impugna mediante la presente acción por considerar que la misma lesiona sus derechos.