AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En la presente acción de amparo constitucional la accionante señaló que como consecuencia del proceso ejecutivo declarado probado, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierto “Catedral de Tarija” Ltda. contra Antolín Maldonado Quispe y Yolanda Leiza Gómez de Maldonado y su persona en calidad de cedente hipotecaria, realizó la solicitud de condonación de los intereses a la referida Cooperativa; sin embargo, conforme indica en su memorial de demanda, dicha petición no fue atendida avalando tal Resolución el Consejo de la mencionada Cooperativa, bajo el argumento de que ni en su Reglamento de Condonaciones ni en la Resolución 18/2009, que lo reglamentaba hasta el 31 de diciembre de 2009, no se permitía condonar cuando un inmueble se encontraba con remate y adjudicación a favor de la Cooperativa; es decir, que su normativa únicamente contempla condonar cuando el proceso aún se encuentra en estado de embargo. Resolución que la accionante impugna mediante la presente acción por considerar que la misma lesiona sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del artículo ya citado, que ante su incumplimiento, amerita la declaratoria de rechazo in límine
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- la tutela del Amparo Constitucional frente a los actos u omisiones de particulares es restringida y no puede solucionar conflictos de orden privado, producidos entre las personas o entidades, que se suscitan por una contraposición de intereses,
- APROBAR