AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2011-RCA

Fecha: 05-Ago-2011

la tutela del Amparo Constitucional frente a los actos u omisiones de particulares es restringida y no puede solucionar conflictos de orden privado, producidos entre las personas o entidades, que se suscitan por una contraposición de intereses,

Es decir, que en el presente caso la accionante reconoce como hecho ilegal la Resolución del Consejo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral de Tarija” Ltda., por la cual se explicó el por qué no puede concederse en su favor la condonación solicitada, actuación en la que hubiesen incurrido los personeros de la Cooperativa referida; vale decir, particulares, en tal sentido el AC 051/2005-RCA de 14 de octubre, estableció que: “…es menester recordar lo que el Tribunal Constitucional ha indicado respecto de estos en la SC 0872/2004-R, de 8 de junio que:'(...) la tutela del Amparo Constitucional frente a los actos u omisiones de particulares es restringida y no puede solucionar conflictos de orden privado, producidos entre las personas o entidades, que se suscitan por una contraposición de intereses, que muy bien pueden ser dirimidos mediante los medios internos o las vías legales correspondientes, más aún si en el caso presente los recurrentes no se encuentran en estado de indefensión o desamparo frente a los actos de los recurridos…” (las negrillas nos pertenecen). Es decir, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional referida, no corresponde conforme a lo sustentado por el Tribunal de garantías alegar que la accionante debería previamente acudir a la vía ordinaria, ya que la autoridad judicial no podría aceptar o rechazar la condonación. Puesto que los derechos invocados por la accionante no podrían ser protegidos por el hecho denunciado, al corresponder únicamente el otorgar la condonación a la Cooperativa según su propio Reglamento y procedimiento.

Por otra parte, de acuerdo con el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo, realizada la labor de lectura y análisis del contenido del escrito de la acción de amparo constitucional, se concluye que el mismo, relata de manera confusa los hechos con los que pretende fundamentar su demanda, omitiendo el explicarlos con claridad y precisión. Respecto a sus derechos que considera vulnerados, citó: “a) A no ser discriminada, b) A la igualdad de oportunidades, c) A un trato solidario por parte de la Cooperativa, y se amenaza mi derecho: 'a)' a la propiedad privada” (sic), sin explicar en qué forma los mismos fueron lesionados en base a los hechos expuestos; es decir, sin establecer el respectivo nexo de causalidad entre los hechos narrados y éstos.

Por todo  lo expuesto y al verificar la inexistencia de causalidad entre los hechos y los derechos invocados, constatando además la omisión del requisito de contenido señalado en el art. 97.III de la LTC, corresponde el rechazo in límine de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucia Coraite de Huanca.