AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2011-RCA

Fecha: 05-Ago-2011

improcedente in límine

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2010 de 9 de junio, cursante de fs. 50 a 51 vta., declaró improcedente in límine la acción, argumentando que de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional y a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, no podrá otorgarse la tutela cuando la amenaza, restricción o supresión de los derechos fundamentales dependan de otra vías como en el caso en concreto, ya que la accionante no utilizó las medidas precautorias previstas en el art. 156 del Código de Procedimiento Civil (CPC), haciendo prevalecer sus derechos vulnerados, o ya sea sobre cuestiones de fondo o de hecho controvertidos en otro proceso, dentro de un proceso de conocimiento (art. 316 del CPC).

Efectuado el sorteo de la presente causa el 22 de marzo de 2011, al no haber tenido consenso el proyecto; se procedió a un nuevo sorteo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de 1 de abril del mismo año; realizándose el mismo, el 2 de agosto de 2011, por lo que presente la Resolución es emitida dentro de plazo.