AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
improcedente in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2010 de 9 de junio, cursante de fs. 50 a 51 vta., declaró improcedente in límine la acción, argumentando que de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional y a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, no podrá otorgarse la tutela cuando la amenaza, restricción o supresión de los derechos fundamentales dependan de otra vías como en el caso en concreto, ya que la accionante no utilizó las medidas precautorias previstas en el art. 156 del Código de Procedimiento Civil (CPC), haciendo prevalecer sus derechos vulnerados, o ya sea sobre cuestiones de fondo o de hecho controvertidos en otro proceso, dentro de un proceso de conocimiento (art. 316 del CPC).
Efectuado el sorteo de la presente causa el 22 de marzo de 2011, al no haber tenido consenso el proyecto; se procedió a un nuevo sorteo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de 1 de abril del mismo año; realizándose el mismo, el 2 de agosto de 2011, por lo que presente la Resolución es emitida dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2.
- requisitos de contenido previstos en los parágrafos III, IV y VI del artículo ya citado, que ante su incumplimiento, amerita la declaratoria de rechazo in límine
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- la tutela del Amparo Constitucional frente a los actos u omisiones de particulares es restringida y no puede solucionar conflictos de orden privado, producidos entre las personas o entidades, que se suscitan por una contraposición de intereses,
- APROBAR