Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Efraín Vargas Villanueva, Alberto Cama Mamani, Víctor Tórrez Guzmán, Mirna Edith Calderón Paz, Miguel Ángel Suyo Montoya, Desiderio Mita Quelca, Lina Liliam Mamani Condori, Margot Georgina Choque Ugarte y Elizabeth del Carmen Calderón Ossio contra Héctor Arce Zaconeta, Presidente; Leny Ericka Chávez Barrancos, Directora de Recursos Humanos; Patricia Guzmán Menezes, Asesora legal y Rocío Araoz Terceros, Oficial Mayor, todos de la Cámara de Diputados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- requisitos formales
- requisitos de contenido
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…
- II.3.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional - derechos de las personas con discapacidad
- Fragmento 12
- II.3.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- APROBAR