AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
Fragmento 12
Si bien excepcionalmente no es posible declarar la improcedencia in límine, fundamentando la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción tutelar, cuando la problemática formulada refiere a la supuesta vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales de las personas con discapacidad, los requisitos de contenido de una acción de amparo constitucional, no podrían pasarse por alto, considerando aún la situación de protección especial de los accionantes; por cuanto la condición física o psicológica de la persona interesada en presentar una acción tutelar o de otra a su nombre, no exime del deber de observar los requisitos de admisibilidad, previstos por el art. 97 de la LTC, más aún si consideramos que su cumplimiento permite ingresar al análisis de fondo de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- requisitos formales
- requisitos de contenido
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…
- II.3.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional - derechos de las personas con discapacidad
- Fragmento 12
- II.3.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- APROBAR