AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2011-RCA

Fecha: 05-Ago-2011

Fragmento 12

                    Si bien excepcionalmente no es posible declarar la improcedencia in límine, fundamentando la inobservancia del principio de subsidiariedad en la acción tutelar, cuando la problemática formulada refiere a la supuesta vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales de las personas con discapacidad, los requisitos de contenido de una acción de amparo constitucional, no podrían pasarse por alto, considerando aún la situación de protección especial de los accionantes; por cuanto la condición física o psicológica de la persona interesada en presentar una acción tutelar o de otra a su nombre, no exime del deber de observar los requisitos de admisibilidad, previstos por el art. 97 de la LTC, más aún si consideramos que su cumplimiento permite ingresar al análisis de fondo de la acción.