AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
II.3.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
Del análisis de la demanda tutelar, se evidencia que los accionantes no cumplieron los requisitos establecidos en el art. 97.III y VI de la citada Ley, por cuanto se limitaron a relatar los hechos, invocando como vulnerados el derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral; empero, omitiendo la fundamentación de cómo esos derechos fueron vulnerados con los hechos narrados, identificando cada uno de ellos, para culminar con un petitorio coherente, a efecto de pedir su restablecimiento o preservación, como se explicará a continuación.
Efectuaron una relación de los hechos e invocaron los derechos, omitiendo el referido nexo de causalidad con las actuaciones de las autoridades demandadas y sin individualizar la lesión respecto a cada uno de los accionantes, refiriendo sustancialmente a cuestiones inherentes a “la estructura del Estado; a la revolución social, al acta de la independencia; a la historia del Estado republicano, unitario, democrático, representativo” para luego limitarse a señalar como normas infringidas la Convención sobre Derechos Económicos y Sociales, la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, las Leyes “1678, 1907, 2027, 1178, los DDSS 28521, 24807, 27477, 23318-A, 26115 y los arts. 70, 71, 72, 109, 110, 115, 120, 122 y 410 de la CPE”, sin explicar cómo esos hechos han vulnerado los preceptos normativos que consideran infringidos.
En cuanto al petitorio, también es impreciso, tal es así que refieren a actuaciones y actitudes que deben asumir los demandados, sin indicar la restitución concreta del acto ilegal que consideran vulnerante de derechos, o en su caso, la nulidad de la resolución que les hubiese causado lesión, situación que conlleva la referida ausencia del nexo de causalidad entre los hechos, los derechos invocados y la causa de pedir.
En ese contexto, incumplieron los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, situación que de conformidad a la norma procesal que regula el trámite de la acción de amparo constitucional y la jurisprudencia constitucional aplicable, determina el rechazo in límine de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- requisitos formales
- requisitos de contenido
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…
- II.3.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional - derechos de las personas con discapacidad
- Fragmento 12
- II.3.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- APROBAR