AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de junio de 2010, cursante de fs. 275 a 283 y vta., los accionantes manifiestan que fueron notificados mediante oficio 946/2010 de 10 de junio, con el dictamen negativo CD-DGAJ-NI 0190/2010, que da por respondido el requerimiento efectuado por escrito de 14 de mayo del mismo año, que refería a la emisión de una resolución fundamentada sobre su condición de personal administrativo y retiro injustificado; sin embargo, dicha respuesta, elude su petición expresa para ser reconocidos como servidores públicos del Poder Legislativo, asignación de ítems, monto salarial, sueldos devengados, reconocimiento de antigüedad y el respeto de la inmovilidad laboral prevista en el art. 70 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de la Persona con Discapacidad, impidiendo en su caso la aplicación del art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); evitando igualmente la solicitud de instruir a la Dirección de Recursos Humanos, Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y al Jefe del Departamento de Asesoría Legal de la misma Cámara, extiendan memorándums de nombramiento y el pago de las mensualidades adeudadas.
El Presidente de la Cámara de Diputados, al negarse asumir resolución fundamentada como se solicito, les privó de los “remedios” previstos en los procedimientos administrativos para impugnar, sin considerar la protección y amparo previsto en los arts. 71 y 72 de la CPE, en su condición de personas discapacitadas; habiendo presentado, constante, oportuna y reiteradamente reclamos respecto a su condición de servidores públicos y a la inamovilidad reconocida -especialmente por las Leyes de la Persona con Discapacidad, 1907 de 6 de noviembre de 1998 y del Estatuto del Funcionario Público, y los Decretos Supremos (DDSS) 27477 de 6 de mayo de 2004 y “2407”-, han sido desoídos y mediante coacción y engaño, recibieron un trato discriminatorio y abusivo, con actuaciones dolosas y escarnio respecto su estado de discapacidad.
Acreditan la dependencia laboral como servidores públicos adjuntando los memorándums de nombramiento y señalamiento de ítem presupuestario, destino de trabajo, evaluaciones periódicas, declaración jurada de bienes, previa a la posesión del cargo y adiestramiento en cursos de formación y capacitación; de ello se infiere que sus funciones se ajustaron al contenido del Estatuto del Funcionario Público.
Tienen calificación de discapacidad cumplida por el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALPEDIS), conforme a la Ley de la Persona con Discapacidad y registro respectivo, con todos los requisitos exigidos, documentación remitida a la Cámara de Diputados en febrero de ese año, evadiéndose también su consideración.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- requisitos formales
- requisitos de contenido
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…
- II.3.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional - derechos de las personas con discapacidad
- Fragmento 12
- II.3.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- APROBAR