AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
rechazó in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 46/2010 de 25 de junio, cursante a fs. 284 y vta., rechazó in límine la acción, por haberse limitado los accionantes a mencionar como vulnerados la Convención sobre Derechos Económicos y Sociales, la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, Leyes, Decretos Supremos y arts. 70, 71, 72, 109, 110, 115, 120, 122 y 410 de la CPE, omitiendo la fundamentación de causalidad “…entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal por el que se acusa a las autoridades demandadas…” (sic), por cuanto no es suficiente anunciar artículos sino explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos vulneraron los derechos invocados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- requisitos formales
- requisitos de contenido
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…
- II.3.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional - derechos de las personas con discapacidad
- Fragmento 12
- II.3.2. Sobre el incumplimiento de los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- APROBAR