AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2011-RCA

Fecha: 15-Ago-2011

1)

            Ahora bien, en el presente caso en análisis, el accionante no ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, que son de cumplimiento obligatorio, pues expone diferentes hechos de manera imprecisa, mencionando que: 1) Existen dos Resoluciones con la misma fecha y nomenclatura, una Resolución positiva y otra negativa la cual sería la RA 052/2008; no obstante, no menciona cómo tuvo conocimiento de esta Resolución, la cual le habría otorgado la ampliación de la licencia, dejando ciertos vacíos en la relación de los hechos; 2) Otro aspecto nada claro es que contra la Resolución 052/2008, se interpuso recurso de revocatoria que dio lugar a la RA 09/08, por lo que interpuesto el recurso jerárquico, dio lugar a la RA 05/2009, resolviendo el recurso jerárquico; empero, como menciona en el  memorial de demanda “HASTA LA FECHA NO HA SIDO POSIBLE OBTENER COPIAS LEGALIZADAS DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO JERÁRQUICO…” (sic); al respecto tampoco menciona de manera clara si intentó apersonarse ante la autoridad demandada a efectos de notificarse o si alguna ocasión pidió expresamente su notificación, siendo que como mencionó en su memorial de demanda, el recurso jerárquico fue presentado el 17 de diciembre de 2008; y, 3) Sobre la no emisión de fotocopias legalizadas, sólo hasta que se “…invocó el que estas peticiones inatendidas podrían ser motivo de procesamiento a los funcionarios renuentes a absolver la petición, en memorial de fecha 23 de febrero de 2010, esto es, hace cuatro meses atrás, es que de mala gana o con condicionamientos y limitaciones, se permitió la obtención de copias del expediente. Pero únicamente las que a juicio de LONABOL podrían ser franqueadas, lo que debe entenderse, aquellas que no puedan ser 'usadas en contra de esta entidad'” (sic); es decir que, en este tema tampoco ha sido claro, pues conforme los antecedentes adjuntos se tiene una fotocopia simple de la RA 05/2009, lo que quiere decir que no existe coherencia con lo expuesto.

            Por último y otro de los requisitos que el accionante no ha dado cumplimiento es en relación a efectuar un petitorio claro, pues textualmente solicita “se disponga la tutela solicitada con la inmediata cesación de cualquier efecto jurídico de la RA 052/2008 de 6 de junio, que rechaza la ampliación y renovación del contrato de concesión y licencia”, al respecto el término de efectos jurídicos resulta ser muy amplio, entendiendo que el efecto jurídico es “toda aquella consecuencia que tienen interés para el derecho”; por lo que el accionante tenía la obligación de nombrar todas las resoluciones, pues el juez o Tribunal de garantías al momento de otorgar la tutela debe otorgar sólo lo que se le pide que en este caso no es claro; asimismo,  no se pide nada en relación a la RA 052/2008; es decir, sólo habla de sus efectos, tampoco pide nada respecto a la notificación con la última resolución que resolvió el recurso jerárquico, por ello al ser el petitorio confuso e impreciso dado que no coincide con los hechos relatados, corresponde el rechazo in límine de la presente acción.