Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
SC 1039/2010-R de 23 de agosto
Asimismo, la SC 1039/2010-R de 23 de agosto, indicó que la acción de amparo: “…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE)” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- El principio de inmediatez,
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- Fragmento 8
- que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in límine
- Fragmento 10
- II.3.2. Sobre el principio de inmediatez
- 1)
- APROBAR