AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2011-RCA

Fecha: 15-Ago-2011

improcedente in límine

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 039/2010 de 4 de septiembre, cursante de fs. 105 a 106 vta., declaró improcedente in límine la acción interpuesta, argumentando que: a) El acto que supuestamente vulnera los derechos del accionante es la RA 052/2008, la cual dio lugar al recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución 05/2009, mientras que de manera extemporánea recién interpuso la presente acción el 2 de septiembre de 2010; es decir fuera del plazo previsto por el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE); b) El demandante no conformó el litis consorcio con las autoridades que pronunciaron las Resoluciones que supuestamente vulneraron los derechos de la parte accionante; c) El demandante incumplió lo señalado por el art. 97.V de la LTC, al no haber acompañado todas la piezas pertinentes en el caso de Autos, como ser las respectivas notificaciones con las Resoluciones que supuestamente vulneran sus derechos; y, d) La demanda no se adecua a la actual Constitución Política del Estado al seguir utilizando los términos “recurso”.