Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
inmediatez
El art. 128 de la CPE, establece la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- El principio de inmediatez,
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- Fragmento 8
- que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in límine
- Fragmento 10
- II.3.2. Sobre el principio de inmediatez
- 1)
- APROBAR