AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
II.3.2. Sobre el principio de inmediatez
En el presente caso, es necesario mencionar que no se puede verificar el cumplimiento del principio de inmediatez, dado que conforme el mismo Tribunal de garantías lo observa no se adjuntó fotocopia legalizada de la notificación con la RA 05/2009, que resolvió el recurso jerárquico, del mismo modo el accionante señala en el memorial de demanda, que se presentó recurso jerárquico el 17 de diciembre de 2008 y que “HASTA LA FECHA NO HA SIDO POSIBLE OBTENER COPIAS LEGALIZADAS DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO JERÁRQUICO” (sic); de donde se infiere que no hubo notificación con la referida resolución, lo que imposibilita a este Tribunal efectuar el computo del plazo; por ello se ingresa directamente a efectuar el correspondiente análisis de los requisitos de admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- El principio de inmediatez,
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- Fragmento 8
- que ante la ausencia de los requisitos de contenido corresponde el rechazo in límine
- Fragmento 10
- II.3.2. Sobre el principio de inmediatez
- 1)
- APROBAR