Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
a)
Solicita se conceda la acción tutelar, y en consecuencia, disponer: a) El cese de los actos ilegales e indebidos; b) El cese de la realización de actos que eviten la consumación de las omisiones ilegales e indebidas; c) La restitución y restablecimiento de derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales; y, d) En ejecución del fallo, se anule todo el procedimiento indebido, hasta el vicio más antiguo, por falta de notificación con la Resolución 969/2008 y sea más el pago de indemnización y reparación de daños y perjuicios, para el efecto, adjunta pruebas de la disminución de patrimonio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- requisitos formales
- requisitos de contenido
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR