AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2011-RCA

Fecha: 15-Ago-2011

II.3.  Análisis del caso concreto

         Verificada la inexistencia de causales de improcedencia previstas en el art. 96 de LTC, así como de las establecidas por la jurisprudencia constitucional, respecto a la problemática formulada, corresponde realizar el análisis de los requisitos de admisibilidad de la demanda, previstos por el art. 97 de la citada Ley, considerando que el cumplimiento de los mismos permitirá al respectivo Tribunal de garantías como a este Tribunal en revisión, compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos expuestos y de los derechos considerados vulnerados, para pronunciar resolución.

         Del análisis del contenido de la acción de amparo constitucional, se evidencia que pese a que el accionante identifica como vulnerados sus derechos “…a la información (…), a la dignidad (…), a la obtención de respuesta formal y pronta (…), a la garantía del servicio de salud privado y la vigilancia de la calidad a través de auditorías médicas externas (…), al trabajo y a la protección del ejercicio al trabajo (…), a dedicarse a actividad económica lícita y la obligación del Estado de establecer políticas de empleo (…), a la garantía de la propiedad privada (…), al debido proceso, a la defensa y a una justicia (…), a la presunción de inocencia (…), por haber sido condenado por dos instancias sanitarias sin haber sido oído y juzgado en debido proceso (…), por haber sido condenado con una especie de muerte civil (…), el derecho inviolable a la defensa (…), el derecho a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial (…) (sic); empero, la exigencia de precisar los derechos o garantías que se consideran suprimidos, restringidos o amenazados, no se reduce a enumerar artículos o señalar llanamente la descripción de los mismos, sino que la precisión de los mismos con los actos u omisiones expuestos debe precisar el hecho y qué derecho o garantía constitucional vulnera; situación que implica la existencia de un nexo de causalidad entre el acto impugnado de ilegal y los derechos y garantías invocados como vulnerados.

         El accionante señala como lesionados varios derechos y enumera artículos de la Constitución Política del Estado, sin realizar una descripción que constate que efectivamente existe una posible lesión de un derecho o garantía constitucional vinculado o que emerja de un acto ilegal u omisión indebida por parte del demandado, es decir, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal -Resolución del recurso jerárquico 013/10-; efectúa una descripción ampulosa de lo acontecido y los actos administrativos referentes a la clausura del Hospital Agramont; empero, los mismos no guardan ninguna relación con la Resolución impugna y su contenido.

Por otra parte, el petitorio es ambiguo y contradictorio, incumpliendo el requisito no solo de claridad sino de especificidad y coherencia; por cuanto se interpone la acción tutelar cuestionando la Resolución del recurso jerárquico; empero, contradictoriamente, se solicita la declaratoria de nulidad de todo el procedimiento realizado hasta el vicio más antiguo por falta de notificación, petitorio que resulta ser confuso y contradictorio en sí mismo.

         En ese contexto, se verifica el incumplimiento de los requisitos de contenido previstos por los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, ello con la finalidad que el pronunciamiento que  vaya a emitir la jurisdicción constitucional sea congruente y coherente; la omisión del nexo de causalidad entre los hechos, los derechos que considera vulnerados y el petitorio, al ser un requisito de contenido y por tanto insubsanable, implica el rechazo in límine de la acción.