AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera vulnerados sus derechos “…a la información (…), a la dignidad (…), a la obtención de respuesta formal y pronta (…), a la garantía del servicio de salud privado y la vigilancia de la calidad a través de auditorías médicas externas (…), al trabajo y a la protección del ejercicio al trabajo (…), a dedicarse a actividad económica lícita y la obligación del Estado de establecer políticas de empleo (…), a la garantía de la propiedad privada (…), al debido proceso, a la defensa y a una justicia (…), a la presunción de inocencia (…), por haber sido condenado por dos instancias sanitarias sin haber sido oído y juzgado en debido proceso (…), por haber sido condenado con una especie de muerte civil (…), el derecho inviolable a la defensa (…), el derecho a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial (…) (sic); citando al efecto, los arts. 21.6, 22, 24, 39.I, 46.I y II, 47.I, 56.I y II, 115.II, 116.I, 117.I y II, 118.I, 119.II, 120.I y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- requisitos formales
- requisitos de contenido
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR