AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2011-RCA

Fecha: 15-Ago-2011

I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante considera vulnerados sus derechos “…a la información (…), a la dignidad (…), a la obtención de respuesta formal y pronta (…), a la garantía del servicio de salud privado y la vigilancia de la calidad a través de auditorías médicas externas (…), al trabajo y a la protección del ejercicio al trabajo (…), a dedicarse a actividad económica lícita y la obligación del Estado de establecer políticas de empleo (…), a la garantía de la propiedad privada (…), al debido proceso, a la defensa y a una justicia (…), a la presunción de inocencia (…), por haber sido condenado por dos instancias sanitarias sin haber sido oído y juzgado en debido proceso (…), por haber sido condenado con una especie de muerte civil (…), el derecho inviolable a la defensa (…), el derecho a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial (…) (sic); citando al efecto, los arts. 21.6, 22, 24, 39.I, 46.I y II, 47.I, 56.I y II, 115.II, 116.I, 117.I y II, 118.I, 119.II, 120.I y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).