Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Fortino Jaime Agramont Botello por sí y en representación del Hospital Agramont y apoderado de Rosmery Carrillo de Agramont, Gloria Cleofé Agramont Carrillo, Juan Jaime Agramont Carrillo, Maryelen Agramont Carrillo, Gabriel Oscar Rada Barrera, David Agramont Pérez, Juan Carlos Agramont Benítez, María Rosario Agramont Botello, Eliana Valdez Agramont y Florencio Agramont Botello contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- requisitos formales
- requisitos de contenido
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR