AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2011-RCA

Fecha: 15-Ago-2011

improcedente in límine

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 042/2010 de 30 de septiembre, cursante a fs. 593 a 594 vta., declaró improcedente in límine la acción, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante efectuó recursos que no son idóneos para la preservación de sus derechos y garantías constitucionales, considerando que la RA MSD/002/09 de 2 de enero, del Ministerio de Salud y Deportes que clausura provisionalmente al Hospital Agramont, al ser un acto preparatorio no constituye un acto definitivo, por consiguiente, se debe tener en cuenta el art. 56, 57 y 80.II de la LPA; 2) El accionante no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, 3)  No señaló los nombres ni generales de los que representa, tampoco precisó el nombre y domicilio de los terceros interesados.