AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
improcedente in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 042/2010 de 30 de septiembre, cursante a fs. 593 a 594 vta., declaró improcedente in límine la acción, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante efectuó recursos que no son idóneos para la preservación de sus derechos y garantías constitucionales, considerando que la RA MSD/002/09 de 2 de enero, del Ministerio de Salud y Deportes que clausura provisionalmente al Hospital Agramont, al ser un acto preparatorio no constituye un acto definitivo, por consiguiente, se debe tener en cuenta el art. 56, 57 y 80.II de la LPA; 2) El accionante no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, 3) No señaló los nombres ni generales de los que representa, tampoco precisó el nombre y domicilio de los terceros interesados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- requisitos formales
- requisitos de contenido
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR