Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2011-RCA
Fecha: 22-Ago-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 040/2010 de 11 de septiembre, cursante de fs. 32 a 33, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; en consecuencia, declarar el RECHAZO de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 4
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. En cuanto a los requisitos de contenido
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos lesionaron el derecho en cuestión'.
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR