AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2011-RCA

Fecha: 22-Ago-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2010, cursante de fs. 25 a 30, el accionante manifiesta que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Púbico a instancia de Ernesto Aranda Pardo, por los delitos de estafa y estelionato, en la etapa preparatoria del proceso interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción; por cuanto, los delitos que se le imputan datan del 9 de marzo de 1998, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición de la acción más de once años; excepción que fue declarada probada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por Resolución 267/2009 de 10 de agosto, la cual fue apelada por la parte querellante el 12 de agosto del mismo año, alegando que el documento base data de 27 de agosto de 2007; recurso que fue resuelto por las autoridades demandadas mediante la Resolución 86/2010 de 10 de febrero, quienes sin realizar un análisis detallado y prolijo del contenido real de los documentos y sin analizar la querella e imputación formal, emitieron la referida Resolución, revocando la Resolución 267/2009, arguyendo que la base y fundamento de la denuncia, imputación formal y querella, es el documento privado de 27 de marzo de 2007, sin considerar que las cláusulas segunda, sexta y octava de dicho documento privado, les remite al contrato de 9 de marzo de 1998; ya que si se analiza la imputación formal de 24 de diciembre de 2008, se evidencia que en ninguna parte señala la indicada fecha, por el contrario, se toma en cuenta que en la imputación existen dos documentos y que el documento base para el presente proceso, es aquél que se firmó en primera instancia; es decir, el documento privado de venta de dos lotes de terrenos de 9 de marzo de 1998, fecha en la que se habría entregado el dinero por el citado contrato, motivo por el cual el accionante el 19 de marzo de 2010, solicitó aclaración, complementación y enmienda que fue declarada no ha lugar.