AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2011-RCA

Fecha: 22-Ago-2011

improcedencia in límine

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 040/2010 de 11 de septiembre,  cursante de fs. 32 a 33, declaró la improcedencia in límine de la acción, argumentando que: a) El Tribunal de garantías no puede atribuirse la facultad de efectuar la valoración de la prueba, para verificar si operó o no la prescripción de la acción penal; b) El accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) La acción de amparo constitucional no constituye una nueva instancia, respecto a los fallos de los tribunales ordinarios; y, d) La demanda no se adecua a la actual Constitución Política del Estado vigente, al seguir utilizando los términos de “recurso y recurridas".