Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2011-RCA
Fecha: 22-Ago-2011
requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
Son requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos, deberá rechazarse directamente la acción de amparo constitucional. Mientras que, en caso de incumplimiento de los requisitos de forma insertos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, el juez o tribunal de garantías dispondrá que los mismos sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo a lo establecido por el art. 98 de la LTC, pero en caso de que el accionante, no subsanará las observaciones realizadas, corresponderá el rechazo de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 4
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. En cuanto a los requisitos de contenido
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos lesionaron el derecho en cuestión'.
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR