AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2011-RCA
Fecha: 22-Ago-2011
Fragmento 4
Dichos requisitos deberán ser analizados en un plano distinto al examen de las causales de improcedencia reglada, previstos en el art. 96 de la LTC. Por tal motivo su análisis debe realizarse en forma posterior; puesto que, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, deberá realizarse el análisis de los requisitos de admisibilidad, señalados en el art. 97 de la citada Ley, referidos al contenido y a la forma de la demanda de la acción de amparo constitucional, los cuales necesariamente tienen que ser observados por la parte accionante, al momento de interponer la acción tutelar; ya que, del cumplimiento de éstos dependerá que el juez o tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o denegar el amparo solicitado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 4
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. En cuanto a los requisitos de contenido
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos lesionaron el derecho en cuestión'.
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR