ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
1)
La Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Cynthia Orietta Escobar Oblitas, -codemandada-, en audiencia refirió que: 1) La detención preventiva de Maritza Guerra Vargas, deriva de una imputación formal en su contra, por el delito de tráfico de sustancias controladas, además de existir un informe del investigador asignado al caso que reporta que se desconoce su paradero; por lo que, se publicaron edictos en el matutino “Opinión”, para que la imputada pueda asumir defensa y preste su declaración en la etapa preparatoria; empero, la nombrada no se presentó, es así que solicitó ante el Juez de Instrucción, audiencia para la declaratoria de rebeldía; 2) Mediante el Sistema IP 3 de la Fiscalía, pudo verificar que Maritza Guerra Vargas se encontraba en la carceleta de Puerto Suárez por un delito similar, por esa razón pidió a la Juez de Instrucción que deje sin efecto esa audiencia y señale audiencia para considerar la aplicación de medida cautelar personal; no obstante, la autoridad mencionada no pudo atender ese petitorio dado que se había conminado para la presentación del requerimiento conclusivo; por lo que una vez formulada la acusación, radicó el proceso ante el Tribunal Tercero de Sentencia del referido Distrito Judicial, quien mediante exhorto suplicatorio solicitó el traslado de la imputada desde Puerto Suárez para que comparezca a la audiencia fijada con el objeto definir su situación procesal; y, 3) Refiere que, todos sus actos fueron conforme a derecho; por lo que, solicita se declare “improcedente” la acción planteada, con costas; adjunta pruebas relativas a la investigación del caso durante la etapa preparatoria.
Por otro parte, la codemandada, Jueza Técnica, Nuria Gonzáles, señaló que se encuentra gozando de la vacación anual colectiva; no obstante, informa que ella actuó en suplencia ante el requerimiento del Tribunal Tercero de Sentencia. Refirió que la detención preventiva obedece a la concurrencia de los preceptos legales; por lo que, no se puede hablar de un indebido procesamiento, siendo que de existir el mismo, éste debería estar vinculado con el derecho a la libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- ejercer el control jurisdiccional de la investigación, específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales,
- ha determinado un sistema de control de la actividad de los órganos de investigación, esencialmente del Ministerio Público y de la Policía Nacional al establecer en el art. 279 del CPP
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR