ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2011-R

Fecha: 29-Ago-2011

1)

La Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Cynthia Orietta Escobar Oblitas, -codemandada-, en audiencia refirió que: 1) La detención preventiva de Maritza Guerra Vargas, deriva de una imputación formal en su contra, por el delito de tráfico de sustancias controladas, además de existir un informe del investigador asignado al caso que reporta que se desconoce su paradero; por lo que, se publicaron edictos en el matutino “Opinión”, para que la imputada pueda asumir defensa y preste su declaración en la etapa preparatoria; empero, la nombrada no se presentó, es así que solicitó ante el Juez de Instrucción, audiencia para la declaratoria de rebeldía; 2) Mediante el Sistema IP 3 de la Fiscalía, pudo verificar que Maritza Guerra Vargas se encontraba en la carceleta de Puerto Suárez por un delito similar, por esa razón pidió a la Juez de Instrucción que deje sin efecto esa audiencia y señale audiencia para considerar la aplicación de medida cautelar personal; no obstante, la autoridad mencionada no pudo atender ese petitorio dado que se había conminado para la presentación del requerimiento conclusivo; por lo que una vez formulada la acusación, radicó el proceso ante el Tribunal Tercero de Sentencia del referido Distrito Judicial, quien mediante exhorto suplicatorio solicitó el traslado de la imputada desde Puerto Suárez para que comparezca a la audiencia fijada con el objeto definir su situación procesal; y, 3) Refiere que, todos sus actos fueron conforme a derecho; por lo que, solicita se declare “improcedente” la acción planteada, con costas; adjunta pruebas relativas a la investigación del caso durante la etapa preparatoria.

Por otro parte, la codemandada, Jueza Técnica, Nuria Gonzáles, señaló que se encuentra gozando de la vacación anual colectiva; no obstante, informa que ella actuó en suplencia ante el requerimiento del Tribunal Tercero de Sentencia. Refirió que la detención preventiva obedece a la concurrencia de los preceptos legales; por lo que, no se puede hablar de un indebido procesamiento, siendo que de existir el mismo, éste debería estar vinculado con el derecho a la libertad.