Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1160/2011-R
Fecha: 29-Ago-2011
II.4.
II.4. Por Auto de 15 de abril de 2010, señalan que consta en la petición que Maritza Guerra Vargas se encuentra con detención preventiva por otro caso en la carceleta de “Puerto Suárez”, por orden del Juez de Instrucción de la localidad de Roboré del Distrito Judicial de Santa Cruz; por lo que, ordenan que la imputada sea conducida ante el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba para la respectiva audiencia de medidas cautelares previo conocimiento y orden del Juez Segundo de Instrucción Mixto de la localidad de Roboré (fs. 63).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, la o el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- ejercer el control jurisdiccional de la investigación, específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales,
- ha determinado un sistema de control de la actividad de los órganos de investigación, esencialmente del Ministerio Público y de la Policía Nacional al establecer en el art. 279 del CPP
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR